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El Salvador Oposición de Registro de Marca.

Las oposiciones al registro de marcas u otros signos distintivos, procede en los casos siguientes:

  • Por considerar que el signo que se pretende inscribir se haya comprendido en las prohibiciones contempladas en los artículos 8 y 9 de la LMOSD
  • Por considerar que el signo cuyo registro se solicita es igual o semejante a otro ya registrado, o en trámite de registro, que ampare productos o servicios que no obstante ser de diferente clase de los productos o servicios que ampara el signo ya registrado o en trámite, son de la misma naturaleza, de manera tal que pueda inducir al público a error
  • Por considerarse un tercero con mejor derecho que el solicitante

Nulidad del Registro de Marcas u otros Signos Distintivos

  • Esta acción judicial procede a pedido de cualquier persona interesada y previa audiencia del titular del registro de la marca, la autoridad judicial competente declarará la nulidad del registro de una marca si éste se efectuó en contravención de alguna de las prohibiciones previstas en la LMOSD.

Cancelación del Registro de Marcas u otros Signos Distintivos

  • El titular del registro de una marca podrá en cualquier tiempo pedir por la vía administrativa la cancelación del mismo.

Cancelación del Registro por Falta de Uso de la Marca

  • Este proceso se puede iniciar a solicitud de cualquier persona con un interés legítimo comprobado y previa audiencia del titular del registro de la marca, en sede judicial.
  • El tribunal competente cancelará el registro de una marca cuando no se haya usado en El Salvador durante los 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación.

Recursos

  • —Contra toda resolución que dicte el Registro se podrán interponer los recursos que determine la legislación nacional.

HONORARIOS POR LITIGIOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL:

Dependera de las particularidades de cada caso.