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En la Ciudad de Buenos Aires ya es obligatorio el domicilio fiscal electrónico

En la Ciudad de Buenos Aires ya es obligatorio el domicilio fiscal electrónico

Se extiende el domicilio fiscal electrónico que se debe revisar martes y viernes ya para varias jurisdicciones y así darse por notificado de cualquier novedad. Ahora es ley en CABA

La Ciudad de Buenos Aires estableció el lunes pasado la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes del Impuesto de los Ingresos Brutos, por el cual la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) notificará las novedades a los contribuyentes en un sitio de su página de Internet, que los ciudadanos deberán visitar todos los martes y viernes para darse por notificados de esas novedades, bajo su propia responsabilidad y sin poder aducir que no se enteraron.

La Resolución AGIP 405/2016, publicada en el Boletín Oficial el 29 de agosto pasado, implementa en forma obligatoria el “Domicilio Fiscal Electrónico” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como para los Agentes de Recaudación.

Ese domicilio fiscal electrónico tendrá los efectos del domicilio fiscal constituido, es decir, serán válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. A su vez, el domicilio fiscal implementado importa para el contribuyente la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la eficacia y/o validez de la notificación, explicó Hernán Librano, de BDO Argentina.

Los actos administrativos comunicados a través del domicilio fiscal electrónico se considerarán notificados en cualquiera de estos momentos, el que ocurra en primer lugar:
– El día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la documentación o, el siguiente hábil administrativo si el primero fuera inhábil.
– Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraren disponibles o, el siguiente hábil administrativo si el primero fuera inhábil.

Si bien la AGIP dará aviso de las novedades a través de la casilla de correo electrónico facilitada por los responsables obligados, dichos avisos sólo serán de cortesía y no invalidarán de modo alguno la notificación efectuada en el aplicativo correspondiente, indicó Librano.

Al efecto de registrar el nuevo domicilio, los contribuyentes de Ingresos Brutos deberán ingresar en el aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” de la página de Internet de la AGIP (www.agip.gob.ar) utilizando su Clave Ciudad nivel 2 y completar la información allí requerida. Ese aplicativo se encontrará disponible desde el próximo 1º de septiembre y, se considerarán efectuadas en término las presentaciones realizadas hasta el 30/09/2016, teniendo efectos el mismo a partir del 01/10/2016.

Javier Malamud, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, opinó que la reglamentación y puesta en marcha del domicilio electrónico en la Ciudad de Buenos Aires será un instrumento muy útil, tanto para la administración como para los administrados”.

Sin embargo, añadió Malamud, “resulta llamativo que la Resolución (AGIP) 405/2016 establezca que su implementación importa la renuncia expresa a oponer defensas relacionadas con la eficacia y/o validez de la notificación. Ello podría ocasionar posibles cuestionamientos si se entiende que se perfecciona un cercenamiento “por adelantado” al derecho de defensa de los contribuyentes ante posibles fallas en la notificación electrónica.

Fuente: http://www.cronista.com

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