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Registro Sanitario de Productos Alimenticios y Bebidas en El Salvador

Requisitos para iniciar el trámite de registro y/o renovación de productos alimenticios y de bebidas:

  1. PODER ESPECIAL para Registros Sanitarios, conforme al modelo proporcionado. El cual debe venir notarizado, autenticado hasta por el consulado de El Salvador en el país de origen o legalizado por apostilla)
  2. Certificado de Libre Venta (original, vigente y autenticado hasta por el consulado de El Salvador en el país de origen o legalizado por apostilla)
  3. Fórmula cualicuantitativa en orden descendente, firmada y sellada por el profesional responsable.
  4. Documento de autorización de distribución.
  5. Muestras del producto a registrar: 6 muestras de alimentos sólidos como mínimo de 200 gramos cada una y 4 muestras para los líquidos como mínimo 200 mililitros cada una.
  6. Etiquetas originales o proyectos. En aquellos casos que la etiqueta original no se encuentre en idioma castellano, debe de anexarse etiqueta complementaria

REQUISITOS PARA EL DISTRIBUIDOR (EN EL SALVADOR)

    1. Original de NIT de la Empresa Importadora y/o Distribuidora y NIT del Representante Legal de la Empresa (de El Salvador)
    2. Licencia de funcionamiento vigente de bodega (del importador / distribuidor)

Tarifa:

Nuestra tarifa para el Registro de Alimentos es de USD 445.00, más tasas oficiales.

Honorarios Profesionales USD 300
Gastos y Derecho de Registro USD 145
Total a cancelar por producto USD 445

REQUISITOS Y TARIFA PARA RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PARA PAISES MIEMBROS DE LA UNION ADUANERA.

Los requisitos para la obtención de Reconocimientos en El Salvador, de los registros sanitarios de alimentos / bebidas, fabricados en Honduras, Nicaragua y Guatemala son los siguientes:

  1. PODER ESPECIAL para Registros Sanitarios, conforme al modelo proporcionado. El cual debe venir notarizado, autenticado hasta por el consulado de El Salvador en el país de origen o legalizado por apostilla.
  2. Certificado de Libre Venta en original y fotocopia, en el formato unificado para la Unión Aduanera, emitido por el Ministerio de Salud de los Estados parte de la Unión Aduanera.
  3. Documento de autorización de distribución.